mié
24
ago
2011
Según el articulo 110 de la LISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Por ultimo según este articulo, estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Así mismo si los ingresos por estos conceptos fueran a crédito se tendrán que declarar y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
Adicionalmente las personas físicas que ejerzan esta opción deberán comunicar por escrito a su empleador solicitando asimilar sus ingresos a salarios. Ya que esta modalidad proporciona grandes beneficios a las personas físicas por el solo echo que sus recibos son simples y contienen únicamente datos de identificación de la persona física.
Ejemplo de un cálculo de honorarios asimilados
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(=) |
BASE GRABABLE |
2,113.00 |
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|
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(-) |
LIMITE INFERIOR |
496.08 |
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(=) |
EXCEDENTE LIM INFERIOR |
1,616.92 |
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(*) |
PORCENTAJE LIM INFERIOR |
6.40% |
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(=) |
IMPUESTO MARGINAL |
103.48 |
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(+) |
CUOTA FIJA |
9.52 |
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(=) |
I.S.R. A RETENER |
113.00 |
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(=) |
NETO A RECIBIR |
2,000.00 |
Básicamente la diferencia que existe en comparación con los cálculos de sueldos y salarios es que no se tiene derecho al subsidio al empleo y esto incrementa el impuesto a retener.
Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
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Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
|
el excedente del límite inferior |
|
$ |
$ |
$ |
% |
|
0.01 |
496.07 |
0.00 |
1.92 |
|
496.08 |
4,210.41 |
9.52 |
6.40 |
|
4,210.42 |
7,399.42 |
247.23 |
10.88 |
|
7,399.43 |
8,601.50 |
594.24 |
16.00 |
|
8,601.51 |
10,298.35 |
786.55 |
17.92 |
|
10,298.36 |
20,770.29 |
1,090.62 |
21.36 |
|
20,770.30 |
32,736.83 |
3,327.42 |
23.52 |
|
32,736.84 |
En adelante |
6,141.95 |
30.00 |
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Comentarios: 11
Administracion (lunes, 13 febrero 2012 14:28)
Queda estrictamente prohibido realizar comentarios utilizando palabras altisonantes u ofensivas hacia terceras personas. Buen dia!
SALVADOR HOLGUIN (lunes, 13 febrero 2012 14:32)
mira luisito no pongas cosas feas
luis, magaly, jonatahn ponen comentarios feos en esta paginas o sea niños pubertos YA MADUREN
gerardo (martes, 13 marzo 2012 11:31)
hola, para 2012 las tablas quedaron igual?.
saludos
Luis Vazquez (jueves, 12 julio 2012 11:24)
hola gracias por la informacion me fue muy util, solo una pregunta donde puedo conseguir el fundamento donde fue publicada esta tarifa para aplicacion en 2011 y poder tenerlo como soporte, gracias nuevamente.
cp.hipolito@hotmail.com (viernes, 03 agosto 2012 21:34)
las tablas y tarifas son publicadas en la pagina del sat.
www.sat.gob.mx en la seccion de informacion y servicios, luego tablas e indicadores.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/isr_provisional/default.asp
Luis Morillo (martes, 21 agosto 2012 15:57)
Luis Vazquez, te comento que hay varias revistas que traen todas las tablas mes por mes, por ejemplo "Notas Fiscales"
Felicidades a agradecimientos mendozagarcia.com.mx por sus valiosos aportes
alejandro chable (viernes, 14 septiembre 2012 14:40)
muy interesante gracias me sirvio de mucho
juan jose (lunes, 15 octubre 2012 09:43)
El calculo es igual? es decir si el importe se obtiene quincenal o mensual, no se divide entre 30
maría (lunes, 29 octubre 2012 19:59)
Qué tarifa aplicar: la publicada en el D.O.F. o la que trae el artículo 113 de la LISR.
Hay una variación el el porciento a aplicar en el limite inferior de 32,736.84 (28% o 30%).
marlen (jueves, 27 diciembre 2012 14:42)
en caso de que te paguen aguinaldo aun no teniendo derecho a él, el calculo de isr es igual? Y cual seria el fundamento?
guillermo (jueves, 18 abril 2013 09:50)
como puedo calcuilar la base gravable para determinar el total
cre que exite un porcentaje seriantan amable de dedcime