Es muy comun que en la actualidad las empresas o patrones requieran que su personal labore mas horas de la que comprende su jornada ordinaria de trabajo, para poder cumplir con los objetivos de la empresa, o simplemente porque un compañero de trabajo se ausento por cualquier motivo y requiere que lo sustituyan.
La ley del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 109 nos dice que se encuentran excentas las horas extras para todos aquellos trabajadores que ganen el salario minimo, siempre y cuando estos no rebasen los topes establecidos por la ley fedeal del trabajo; y que para todos los demas trabajadores se encuentra gravado el 50% de las remuraciones por concepto de tiempo extra.
Articulo 109 LISR Fraccion I
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Para la Ley Federal del Trabajo, se encuentran excentas las primeras 9 horas extras pero distribuidas en tres horas diarias tres dias a la semana (articulo 66), las demas horas extras que se paguen estaran gravadas al 100%, asi mismo las primeras 9 horas diarias deberan ser pagadas en un 100% (articulo 67) y en caso de que exceda de las 9 horas deberan ser cubiertas por el patron al 200% mas del salario que le corresponde (articulo 68).
Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67 LFT.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual
a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda alas horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Por ultimo las horas extras estaran excentas siempre y cuando no exeda de 5 veces el salario minimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, caso contrario la diferencia estara gravada.
Ejemplo
Salario diario $ 56.70
Salario por hora 7.09
Horas extras exentas dobles al 100% (9)(7.09) = 63.81
Horas extras gravadas triples al 200% (9)(14.18) = 127.62
Calculo del pago semanal
Sueldo normal (56.70)(7dias)= 396.90
Horas extras exentas 63.81
Horas extras gravadas 127.62
Neto a recibir 588.33
FELICIDADES ES UNA INFORMACION MUY UTIL, U BIEN EXPLICADA FACIL DE ENTENDER.
GRACIAS EXCELENTE COMENTARIO
Hola, está muy bien la información.
Podrías poner un ejemplo de cuando un trabajador labora horas extras en la semana ($ 194.31) y también un descanso trabajado ($388.62)? mil gracias de antemano
Muchas gracias por la informacion, es de gran utilidad para los q empezamos en esto
podria poner un ejemplo para un trabajador que gana $65.50 diarios en la zona C
LOS FESTIVOS COMO SE EXENTAN DEL ISR DE ACUERDO AL ART 109
EXCELENTE EXPLICACION, ME FUE MUY UTIL, ENHORABUENA
considero que la explicación es buena , pero debería de haber mas ejemplos, porque en algunas cuestiones me confunde..
pero es buena exlicación..
buenos dias, esta bien la explicacion que muestra la exencion de las hrs extra, mas cabe mencionar que es lo que marca la LFT y el art 109 en su fracc I nos comenta que se tomara como excencion el
50% de del total percibido por concepto de tiempo extraordinario siempre y cuando no rebase de 5 vsmga, en este caso vemos que la excencion que toma es incorrecta
Salario diario $ 56.70
Salario por hora 7.09
Horas extras exentas dobles al 100% (9)(7.09) = 63.81
Horas extras gravadas triples al 200% (9)(14.18) = 127.62
Calculo del pago semanal
Sueldo normal 56.70)(7dias)= 396.90
Horas extras excentas art 109 fracc 1 = 95.22
Horas extras 95.22
Neto a recibir 588.33
salu2
Buenos dias, pregunta, ahora con la modificacion a la ley, de que no pagan ISR los pensionados y Jubilados, como es? yo soy pensionado, tuve un accidente de trabajo y tengo IPP, tengo 36 años, pero
no se si tambien me van a exentar de los impuestos, y que tendria que hacer yo, o lo hace directo el patron?
Muchas Gracias poor su ayuda.
Buenas Noches.... una pregunta. En mi empresa nos pagan quincenalmente, pero cada dos semanas se hace corte de semana y conteo de las horas extras y triples. La situacion es que siempre nos pagaban las horas extras y triples a la quincena, ayer nos informaron que las horas triples ya no existiran que las desglosaran en dos pagos y se convertiran en cencillas, si genere 14 horas de tiempo extra: 9 son dobles y 5 triples y el pago de todo esto es a la siguiente quincena, ahora si con la modalidad dijeron que pagaran 9 cencillas en una quincena y las otras 5 en otra quincena pero seran 5 extras y no triples. Esto es valido por la ley federal del trabajo???
