Boletín de noticias

lun

03

dic

2012

Pago de aguinaldo 2012 según la LFT Art. 87

El aguinaldo es un incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la empresa a lo largo del año, y lo que se pretende es ayudar a los trabajadores con los gastos de diciembre, como son las posadas, navidad, año nuevo y día de reyes; entendiéndose que con el sueldo que percibe tradicionalmente el trabajador no podría solventar dichos gastos.

 

Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo Todos los trabajadores sin excepción tienen el derecho a recibir aguinaldo, no se necesita trabajar todo el año completo, ni estar laborando en la fecha del pago de esta prestación, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año y será equivalente a quince días de salario por lo menos, y debe de ser entregado antes del 20 de diciembre.

 

Esta prestación es una obligación exigible jurídicamente en caso de que no sea pagada. El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado y no con el salario integrado, el tiempo que dispone el trabajador para reclamar el pago de esta prestación es de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible.

 

Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, en virtud de que la ley laboral no hace distinción o señala excepción que los excluya del mismo, el cual se deberá percibir en forma proporcional al tiempo en que hayan prestado sus servicios durante el año de que se trate.

 

En caso de que el aguinaldo no se llegue a pagar totalmente o se cubra en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año para exigirlo, contado a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, acorde con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Al respecto, se debe aclarar que si se cubre esta prestación después del 20 de diciembre, implica la imposición de un multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de la empresa de que se trate, en los términos del artículo 1002 de la ley laboral.

 

El aguinaldo, que perciban los trabajadores durante un año calendario no causará impuesto hasta un monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica respectiva, elevado a 30 días cuando dicha gratificación se otorgue de manera general. El aguinaldo que sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general al área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no pagará el impuesto hasta el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo. Fundamento legal artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la renta y del Reglamento de dicha ley, respectivamente.

 

 

Aguinaldo Exento

 

Zona geográfica “A”                     62.33 (SMG) X 30 (Días) = 1,869.90

 

Zona geográfica “B”                     59.08 (SMG) X 30 (Días) = 1,772.40

Escribir comentario

Comentarios: 21

  • #1

    YOLANDA TUDA (lunes, 10 diciembre 2012 17:29)

    306.00 DIARIOS

  • #2

    luz (jueves, 13 diciembre 2012 11:25)

    hola buenas dias., ¿me corresponde aguinaldo si estoy incapacitada? tengo 10 años trabajando en esta empresa y por primera vez estoy incapacitada, mi incapacidad es riesgo de trabajo y tengo 6 meses incapacitada., ¿me pagaran aguinaldo? como otros años? gracias..

  • #3

    aldo (jueves, 13 diciembre 2012 14:52)

    claro tu aguinaldo debe salir integro

  • #4

    alejandro oacmpo (viernes, 14 diciembre 2012 11:15)

    hola buenos días tengo 8 meses trabajando para la empresa que se llama cenobia gonzales o alpura alpaarecer nos quieren pagar el aguinaldo hasta 06 de enero que sucederia sinos pagan en esa fecha

  • #5

    hugo (sábado, 15 diciembre 2012 19:25)

    Que sucede cuando el patron no tiene los recursos economicos para pagar el aguinaldo, y en su caso, aun haciendose acreedor a la multa de 3 a 15 salarios minimos generales de la zona economica... no tiene el dinero,no tiene bienes personales (no tiene casa propia, paga renta las cuales debe)(no tiene auto, y sus pocos bienes estan en pesimo estado), todo el activo fijo de la empresa, aun rematandolo no alcanza para cubrir el importe de los aguinaldos) entonces, cual es el camino a seguir para el pago del aguinaldo? Se puede meter a la carcel al patron?

  • #6

    cecilia marquez de la cruz (lunes, 17 diciembre 2012 18:24)

    tengo 12 años laborarondo con un sueldo de $2800.00 quincenal. mepodrian decir por favor cuanto me corresponde de aguinaldo. gracias dios les bendiga

  • #7

    sloamm (martes, 18 diciembre 2012 14:38)

    mi estimado por ley te daran 15 dias de sueldo, menos los impuestos que causen al al final seria casi lo mismo de una quincena

  • #8

    fernando (martes, 18 diciembre 2012 19:44)

    ola que tal cuanto me corresponde de aguinaldo por seis años de trabajo

  • #9

    Diego (miércoles, 19 diciembre 2012 12:37)

    Hola buenas tardes

    En mi trabajo nos daran el aginaldo hasta el dia 21 de diciembre y ademas nos dicen que nos descontaran del aguinaldo las faltas que tubimos en todo el año. (pero si no nos pagan cuando no benimos a laborar Por que se nos descontara otra vez

  • #10

    cesar (miércoles, 19 diciembre 2012 16:51)

    en mi empresa hubo una situacion en la que dicen que yo debo de pagar una deuda que ocasiono ( no e firmado de responsable ni de conformidad con tal situacion ) y mi aguinaldo fue retenido y nadi me a dado la cara ni explicacion del porque no me han pagado mi aguinaldo a todos los empleados ya fue pagado menos a mi .. aqui que se puede hacer ?

  • #11

    lupercio (miércoles, 19 diciembre 2012 22:48)

    hola buenas noches una pregunta yo entre a laborar a una empresa el 31 de octubre del presente año tengo derecho a una parte proporcional del aguinaldo, porque en la empresa es nueva tiene 6 meses y dice q solo les va a dar a los q entraron antes de octubre segun yo es ilegal es correcto mi afirmacion

  • #12

    Nany (jueves, 20 diciembre 2012 00:10)

    Hola alguien me puede aclarar mi duda???

    Como puedo calcular el ISR retenido de mi aguinaldo, a todos los de mi empresa les descontaron $500.00 no importando lo que ganan. Entonces quiero saber como calcularlo yo gano $7000.00 mensuales.
    Gracias.

  • #13

    Gabriela Macías Valencia (jueves, 20 diciembre 2012 16:02)

    Tengo trabajando en la empresa 5 años, sucede que no me pagaron mi agualdo, se los pedi desde hace seis dias y me traian de vuelta en vuelta y nada. Me pagan con cheque, porque no me pueden depositar en banco,eso afecta?
    Gano 7200 mensuales.

  • #14

    GUSTAVO GARCIA RAMIREZ (jueves, 20 diciembre 2012 17:18)

    TRABAJO EN EL CLUB CAMPESTRE Y ES HORA QUE NO HAN PAGADO EL ALGUINALDO QUE PODEMOS ASER ACONSEJENOS

  • #15

    Jorge G. (jueves, 20 diciembre 2012 17:41)

    buenas tardes solo una pregunta, llevo laborando exactamente un año en mi empresa, no obstante tengo contrato desde febrero del año en curso,el pago de aguinaldo se cuenta a partir de la fecha de entrada o bien de la fecha del contrato? GRACIAS DE ANTEMANO

  • #16

    cony (viernes, 21 diciembre 2012 01:31)

    hola mi problema q yo m incapacite x enbarazo y renuncie en noviembre y ala fecha no m pagan ni mi finiquito y no ce sime toca aguinaldo tengo o tenia 2 años trbajando q puedo hacer

  • #17

    abraham (domingo, 23 diciembre 2012 08:41)

    llevo un año trabajando pero. en la empresa donde estoy no se firmo contrato y esstamos solo de palabra el aguinaldo deve ser el mismo aloz 15 dias de trabajo?? la empresa si esta registrada y tambien paga impuesto aclarenme mi duda porfa porque aun no recivo nada

  • #18

    josé (lunes, 24 diciembre 2012 08:48)

    trabajo en uba empresa una linea transportista y ella tiene muy buenos ingresos y segun el patrón nosotros no tenemos derecho al aguinaldo por que por eso tenemos un salario pero eso es nuestro sueldo base y por derecho tenemos derecho a el aguinaldo como podemos solucionar este problema? el correo de la empresa es gatomoho@hotmail.com

  • #19

    renato garcia (miércoles, 26 diciembre 2012 09:56)

    Yo entré desde hace 4 meses a trabajar como auxiliar contable y me negaron mi aguinaldo, ya se que es relativamente poco el tiempo que laboro aquí, pero creo que no es justo, nos negaron el aguinaldo con el pretexto de que no nos pagan por nomina, y también por que nuestros salarios son semanales... esto es cierto?? que puedo hacer??, no tengo prestaciones, ni pago por horas extras, ni ningún incentivo extra... mi correo es o.wii@hotmail y el de la empresa es plazadelcelular101008@hotmail.com

  • #20

    Laura (viernes, 28 diciembre 2012 14:42)

    Hola yo trabajo en una gasolineria pero pues no tenemos sueldo pero firmamos unas hojas como si lo estubieramos resiboendo k podemos haser en este caso

  • #21

    miriam (jueves, 10 enero 2013 18:04)

    k debo de hacer en la empresa donde laboro no tenemos ninguna prestacion


  • loading